Estatutos o Reglamento de la Sociedad Cubana de Farmacología
Portada l Sociedad Cubana Farmacología
| INTRODUCCIÓN | |
| CAPITULO I | DISPOSICIONES GENERALES |
| CAPITULO II | DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD |
| CAPITULO III | DEL NOMBRE, OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA SOCIEDAD |
| CAPITULO IV | DE LOS ASOCIADOS |
| CAPITULO V | DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS |
| CAPITULO VI | DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD |
| CAPITULO VII | DE LAS ELECCIONES |
| CAPITULO VIII | DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS |
| CAPITULO IX | DE LAS SECCIONES DE LA SOCIEDAD |
| CAPITULO X | DE LAS FILIALES PROVINCIALES DE LA SOCIEDAD |
| CAPITULO XI | DE LA EXTINCIÓN O DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES |
| CAPITULO XII | DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO |
| DISPOSICIONES FINALES | |
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| INTRODUCCIÓN La Constitución de una Sociedad Científica reviste un carácter netamente Jurídico, debido a ello toda gestión que con este objetivo se promueva o realice debe estar orientada conforme a las disposiciones vigentes. La Ley No. 54 (Ley de Asociaciones) refrenda el derecho de asociación reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos y en su Artículo 2 autoriza expresamente, entre otras, la constitución de "Asociaciones Científicas o Técnicas que persigan con su trabajo contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica". Las Sociedades Científicas de la Salud constituyen agrupaciones de carácter exclusivamente científico integradas por los profesionales de este perfil y otros vinculados a las ciencias médicas, incorporadas y dependientes del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública. En la época actual, la rápida evolución del conocimiento ha motivado el surgimiento en el mundo de innumerables ramas o vías de desarrollo, de extensión y complejidad variable que reúnen a grupos de científicos de diversos credos, con necesidad imperiosa de intercambio y discusión frecuente de sus experiencias individuales o colectivas. Las sociedades científicas constituyen el ámbito idóneo para la materialización de esta necesidad como procedimiento por excelencia para su expansión. En su evolución hacia estadios cualitativamente superiores, señalados con precisión por el Comandante en Jefe cuando anunciaba el. gran objetivo de la Potencia Médica, el Sistema Nacional de Salud se enfrenta a un compromiso político moral de dimensiones extraordinarias en relación con las aspiraciones de nuestro pueblo en la esfera de la salud y sus proyecciones internacionales.. En consecuencia con nuestros principios y compromisos, las sociedades científicas de la salud están llamadas a elevar su papel de motor impulsor del desarrollo de la ciencia y la técnica en el campo de las ciencias médicas. El trabajo que desarrolla el conjunto de Sociedades agrupadas en el Consejo Nacional está encaminado hacia un fin común: elevar el nivel de salud de la población. Por esta razón, las Sociedades deben continuar trabajando aún con mayor dedicación e intensidad en los siguientes aspectos: la aplicación del método científico en las investigaciones, la elevación del rigor ético y metodológico, la eliminación del subjetivismo y la superficialidad en la ciencia, el manejo de la metodología del conocimiento científico y la definitiva eliminación del coloniaje cultural en el ámbito de las ciencias. Este Reglamento se confecciona con el propósito de estructurar en un cuerpo único todos los elementos necesarios para orientar la creación, organización y funcionamiento de las sociedades científicas médicas en correspondencia con la legislación vigente. |
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES |
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| Artículo 1 | |
El presente reglamento regula las actividades de la Sociedad Cubana de Farmacología y de
su membresía. |
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| Artículo 2 | |
La creación de esta sociedad se basa en que la farmacología se ha convertido en una
ciencia, que además de su importancia por si misma, se ha interrelacionado con muchas
otras esferas; que existen decenas de graduados de farmacología y centenares de
profesionales y técnicos, que de hecho son especialistas en aspectos farmacológicos y que
no existe en nuestro país otra sociedad capaz de unir estos especialistas.
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CAPÍTULO II. DEL NOMBRE, OBJETIVOS Y FUNCIONES |
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| Artículo 3 | |
La asociación se denomina “Sociedad Cubana de Farmacología” por ser el nombre
genérico que agrupa a todos los interesados. |
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| Artículo 4 | |
Los objetivos de la Sociedad son:a) Nuclear a los relacionados con la Farmacología, propiciando el intercambio de
experiencias. |
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| Artículo 5 | |
Las funciones de la Sociedad son: |
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CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS |
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| Artículo 6 | |
La Sociedad comprenderá las siguientes categorías de asociados: |
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DE LOS MIEMBROS FUNDADORES |
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| Artículo 7 | |
Se considerarán miembros Fundadores o Iniciadores de la Sociedad a las
personas que se propusieron constituirla y promovieron su reconocimiento ante
las organizaciones jurídicas. |
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DE LOS MIEMBROS TITULARES |
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| Artículo 8 | |
Para obtener la condición de Miembro Titular será necesario que el aspirante solicite
por escrito, a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta
categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los requisitos
siguientes: |
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DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS |
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| Artículo 9 | |
Para obtener la condición de Miembro Numérico sera necesario que el aspirante
solicite por escrito, a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a
esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los
requisitos siguientes: |
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DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS |
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| Artículo 10 | |
Serán admitidos como Miembros Asociados los Miembros Titulares o Numerarios de
una Sociedad diferente que mantengan estrechos nexos interdisciplinarios, en el orden
científico o profesional, que justifiquen la admisión. * La solicitud de ingreso como Miembro Asociado precisará de una solicitud escrita por parte del interesado, acompañando el curriculum vitae, lo que será aprobado o no por la Junta de Gobierno de la Sociedad. Será postestativo de la Junta de Gobierno solicitar de los Miembros Asociados un trabajo de ingreso. |
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DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS |
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| Artículo 11 | |
Podrán ser Miembros Adjuntos de la Sociedad, tanto los profesionales incorporados a
los estudios de post-grado del régimen de especialización vigente, como los médicos
generales, profesionales no médicos o técnicos que, por su dedicación, realicen sus
funciones dentro de la especialidad correspondiente. |
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DE LOS MIEMBROS DE HONOR |
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| Artículo 12 | |
Serán miembros de Honor de la Sociedad aquellas personalidades científicas, nacionales
o extranjeras, que por sus altos méritos científicos, así lo merezcan. |
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DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES |
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| Artículo 13 | |
Serán Miembros Correspondientes de una Sociedad aquellos científicos extranjeros que
se hagan acreedores a ello por sus méritos en el campo de la especialidad, así como por
haber demostrado interés en el desenvolvimiento de ésta en Cuba y por colaborar con la
Sociedad en el extranjero. |
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DE LOS DIPLOMAS A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD |
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| Artículo 14 | |
A todos los Miembros se les expedirá y entregará, en la oportunidad que acuerde
la junta de Gobierno, el diploma acreditativo de su condición de Miembro de la
Sociedad, de la categoría que corresponda, suscrito por su Presidente y el
Secretario. |
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CAPITULO IV
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DE LOS
MIEMBROS TITULARES |
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| Artículo 15 | |
Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ocupar los
cargos que hayan de cubrirse por elección, siempre que reúnan los requisitos que en
cada caso se señalan en este Reglamento, teniendo voz y voto en todas las Juntas
Generales de Asociados que se celebren. |
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| Artículo 16 | |
Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de exigir el estricto cumplimiento de
este reglamento y de los acuerdos que dimanen de las Juntas Generales de Asociados y
de Gobierno y que se les comuniquen los acuerdos que sobre ellos recaigan, y de ser
oídos en defensa de cualquiera de los derechos que les resulten de este Reglamento o
de acuerdos de los organismos de Gobierno de la Sociedad. |
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| Artículo 17 | |
Todo Miembro Titular está obligado a cumplir y acatar los preceptos de este
Reglamento y los acuerdos y resoluciones adopatdos por la Junta de Gobierno y por la
Junta General de asociados. |
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| Artículo 18 | |
Los Miembros Titulares deberán publicar su trabajo o artículo científico cada año, como
mínimo, o presentarlo en evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema,
asunto o materia de la especialidad. |
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| Artículo 19 | |
Los Miembros Titulares deberán asistir a no menos del 50 % de las secciones
científicas de la Sociedad que tengan efecto en la provincia de sus respectivos
domicilios. |
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| Artículo 20 | |
Cuando lo solicite la junta de Gobierno de la Sociedad, los Miembros Titulares deberán
infromar o relacionar las actividades científicas en que hayan participado. |
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DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS |
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| Artículo 21 | |
Los Miembros Numerarios tiene derecho a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos
que hayan de cubrirse por elección. En las Juntas Generales a la que asistan tendrán
voz y voto. |
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| Artículo 22 | |
Los Miembros Numerarios tendrán los derechos y deberes que los artículos 15-20 de
este Rreglamento establecen para los Miembros Titulares. |
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| Artículo 23 | |
Los Miembros Numerarios deberán publicar en la prensa científica como mínimo un
trabajo o artículo cada dos años y en sus defecto, haber presentado un trabajo en
eventos científicos nacionales, provinciales o de cualquier otro tipo, sobre tema, asunto o
materia de la especialidad. |
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DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS |
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| Artículo 24 | |
Los Miembros Adjuntos tienen derecho a participar en las actividades científicas y sociales de la Sociedad, pero no en el Gobierno, Dirección y Administración de la misma, teniendo voz, pero no votos, en la Juntas Generales de Asociados a la que asistan. Estarán obligados a cumplir las disposiciones de este reglamento que pueden afectarles. |
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| Artículo 25 | |
Los Miembros Adjuntos podrán formular peticiones a la Junta de Gobierno de la
Sociedad, presentar trabajos en las secciones científicas y que se les comunique los
acuerdos de la Junta de Gobierno que sobre ellos recaigan. |
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DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD |
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| Artículo 26 | |
Por el carácter honorario de las restantes categorías (Miembros Asociados, de Honor
y Correspondiente), los derechos y deberes de estos Miembros se establecerán de
conformidad con lo que la práctica recomiende. |
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DE LA CUOTA DE LOS ASOCIADOS |
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| Artículo 27 | |
La cuota de los Miembros Titulares, Numerarios y Adjuntos será inicalmente de 10
pesos anuales, que se abonará de una sola vez, dentro del año que corresponda, lo que
le conferirá carácter de Miembro Activo. Las cuotas pueden ser inferiores según
acuerdo de la Junta de Gobierno. |
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| Artículo 28 | |
El pago de esta cuota le dará derecho al asociado de un descuento en la suscripción
de la revista cubana de su especialidad, de las que edita el Centro Nacional de
Información Científicas-Médicas. Tendrán además derecho a un descuento sobre el
pago establecido para la inscripción a Congresos y otros eventos auspiciados por su
sociedad. |
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| Artículo 29 | |
La morosidad en el pago de esta cuota implicará para el asociado la pérdida del derecho
al descuento sobre la suscripción de la revista, así como el descuento de la inscripción a
congresos, señalados en el Artículo 28, ambos a partir del 31 de diciembre del año en
curso. * Los afiliados tendrán la opción de liquidar los adeudos, de esta forma mantendrán la conídición de Miembro Activo con plenitud de derecho, siempre que el atraso no rebase los tres (3) años. Si la morosidad se extendiera hasta tres (3) años, la Junta de Gobierno analizará la situación creada con el interesado personalmente, procurando en todos los casos su persuación. * De mantener su actitud de no pago, causará baja de la sociedad. * Su reincorporación se realizará mediante nueva solicitud por escrito, dirigida al Ejecutivo de la Sociedad. |
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| Artículo 30 | |
Estarán exentos de pago de la cuota, los Miembros de Honor, los Miembros
Correspondientes y los Miembros Asociado, estos últimos cotizarán en su sociedad
matriz. |
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DE LA CONDUCTA ÉTICA DE LOS MIEMBROS |
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| Artículo 31 | |
Los Miembros de la Sociedad ajustarán su conducta a las normas morales de la medicina refrendadas en el Código de ética médica. * Cualquier violación de este código verificada y fallada al nivel correspondiente motivará la separación del asociado, cualquiera que fuese la categoría a que pertenezca, previo dictámen de la Comisión Etica Médica. Las apelaciones seguirán el curso habitual. |
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| CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD |
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| Artículo 32 | |
La Dirección, Administración y Gobierno de la Sociedad, estará a cargo de los
organismos siguientes: a) De la Junta General de Asociados y b) De la Junta de Gobierno |
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DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS |
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| Artículo 33 | |
La Junta General de Asociados es el órgano superior de la Sociedad, y sus acuerdos y
decisiones serán de obligatorio cumplimiento después que sean firmes. Los acuerdos serán firmes de no ser objetados o avalados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro del término de diez días naturales a partir de la fecha de notificación, que será la de recepción de la copia del acta de la Junta General de Asociados. |
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| Artículo 34 | |
Constituirán la Junta de Asociados los Miembros Titulares y Numerarios de la Sociedad
que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, con voz y voto. Podrám asistir en
calidad de invitados permanentes los Miembros de las demás categorías, con derecho a
voz, pero no a voto. |
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| Artículo 35 | |
Serán funciones de la Junta General de Asociados las siguientes: a) Elegir a los Miembros que deben desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno de la Sociedad. b) Conocer del informe de Balance Anual para su aprobación. c) Conocer igualmente de los balances de tesorería para su aprobación. d) Conocer y resolver sobre las renuncias de los Miembros de la Junta de Gobierno. e) Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la Sociedad. f) Extender acta de sus reuniones o sesiones elevando una copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Una relación de acuerdos adoptados se remitirá al registro nacional de asociaciones en el término establecido. g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de altas y bajas de asociados. |
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| Artículo 36 | |
La Junta General de Asociados se reunirá sin periodicidad fija, por convocatoria que hará
la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente, o a petición formulada por escrito por
no menos de cinco Miembros Titulares. La convocatoria se hará mediante citación
escrita, que circulará con no menos de 15 días de antelación entre todos los Miembros
Titulares, Numerarios, Asociados y Adjuntos, consignándose lugar, fecha y hora de la
reunión, así como el orden del día. Se podrán señalar dos horarios distintos para primera
y segunda convocatoria. |
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| Artículo 37 | |
El quórum necesario para la celebración de las sesiones de la Junta General de Asociados, en primera convocatoria, quedará integrado con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Numerarios en activos. En segunda convocatoria el quórum quedará integrado con cualquiera que sea el número de esos Miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos reglamentarios. Los acuerdos tomados en circunstancias de segunda convocatoria no podrán implicar cambios en la composición de la Junta de Gobierno, ni la estructura organizativa de la Sociedad, ni propuesta de modificación de este Reglamento. |
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| Artículo 38 | |
Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General de Asociados, los que lo
sean de Junta de Gobierno o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por cualquier
causa no pudieran actuar aquellos. |
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| Artículo 39 | |
Los acuerdos de la Junta General de Asociados se adoptarán por el voto de los Miembros Titulares y Numerarios presentes, por simple mayoría y en caso de empate el Presidente o quien en sus funciones lo sustituya, ejercerá el voto de calidad. Los acuerdos adoptados serán notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, mediante remisión pronta e inexcusable de una copia del acta de la sesión. |
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DE LA JUNTA DE GOBIERNO |
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| Artículo 40 | |
La Junta de Gobierno de la Sociedad se compondrá de un Presidente, varios
Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y varios
miembros. |
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| Artículo 41 | |
La Junta de Gobierno tendrá como representante en cada Provincia al Presidente del
Capítulo respectivo; de no estar constituido podrá designar a un Miembro Titular
o Numerario que reside en la Provincia, con carácter de activista. |
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| Artículo 42 | |
Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes: a) Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General de Asociados. b) Orientar la política de la sociedad mediante la programación y planificación de su desenvolvimiento, para la mejor concepción de los objetivos. c) Dirigir el gobierno de la Sociedad, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime conveniente para su mejor funcionamiento. d) Cumplir y hacer cumplir integramente el Reglamento de la Sociedad, así como los demás acuerdos y disposiciones emanadas de sus organismos de gobierno, velando igualmente que sean cumplidos por los asociados. e) Elaborar el plan anual de actividades científicas conforme a los objetivos formulados en el Artículo 9 de este Reglamento. f) Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho plan, acorde con las directivas de autofinanciamiento, elevándolos al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. g) Proponer al Consejo Nacional de Sociedades Científicas los Delegados a congresos y demás eventos científicos, nacionales o internacionales. h) Convocar a las sesiones de la Junta General de Asociados, según dispone el Artículo 36 de este Reglamento. i) Designar las Comisiones de Trabajo que estimen conveniente, fijando el número de sus miembros, así como las facultades y funciones que les correspondan. j) Conocer de la creación, organización y constitución de las Filiales Provinciales, como dispone el Capítulo IX de este Reglamento. (A falta de Filiales podrá designar activistas provinciales según establece el Artículo 46 del presente Reglamento). k) Conocer de las renuncias individuales de los Miembros integrantes de la propia Junta de Gobierno, y en su lugar cubrir con vocales las vacantes que ocurran, que desempeñarán los cargos por el resto del periódo de los sustitutos. l) Conocer igualmente de las renuncias individuales de los demás Miembros de la Sociedad, y en su caso hacer definitivas las bajas que procedan. m) Acordar, modificar o anular cuantas disposiciones de orden interno estime pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en este Reglamento y a los acuerdos de la Junta General de Asociados. n) Aprobar la admisión de nuevos Miembros de la Sociedad en las categorías de Titulares, Numerarios, Adjuntos y Asociados, y proponer los Miembros de Honor y Correspondientes. o) Registrar las altas y bajas que se produzcan de conformidad con lo que disponen los Artículos 27 y 29 de este Reglamento, manteniendo actualizado el listado de asociados correspondientes. p) Recoger todas las actuaciones importantes de la sociedad, y en particular las sesiones de la propia Junta de Gobierno, en relaciones, informes y actas. q) Resolver las dudas e interpretaciones de este Reglamento, así como las situaciones no previstas. r) Otorgar aval oficial a los trabajos científicos inéditos que se presentan en las sesiones cientíificas, según lo que el Reglamento de las mismas establezca. s) Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la sociedad, conforme a los objetivos formulados en el Artículo 4, remitiendo el informe correspondiente al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. t) Aprobar la creación de secciones. |
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| Artículo 43 | |
La Junta de Gobierno de la Sociedad será elegida conforme se establece en el Capítulo
VI de este Reglamento. El desempeño de los cargos será por cuatro años. La renovación
total o parcial de sus integrantes se hará al vencer este término, mediante un nuevo
proceso eleccionario. |
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| Artículo 44 | |
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los
miembros asistentes en reuniones con quórum reglamentario, en caso de empate decidirá
el voto de calidad del Presidente o de quien reglamentariamente lo sustituya. |
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| Artículo 45 | |
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras
tendrám la periodicidad que acuerde la propia Junta, que podrá ser bimestral, trimestral o
cuatrimestral. |
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| Artículo 46 | |
Las citaciones para las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias se harán con
cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo, y para las extraordinarias, de tener
carácter urgente, con veinticuatro horas de anticipación. El Secretario asegurará la mejor
vía de citación. No obstante, podrán celebrarse una u otra sesión sin llenar los requisitos
anteriores, siempre que se encuentren presentes todos los Miembros Titulares de la Junta
de Gobierno. |
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| Artículo 47 | |
El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno se
integrará por la presencia de cuatro de sus Miembros, siempre que se encuentren
presentes el Presidente y el Secretario, o sus Vices o sustitutos reglamentarios. |
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DEL PRESIDENTE |
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| Artículo 48 | |
El Presidente tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes: |
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DEL SECRETARIO |
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| Artículo 49 | |
El Secretario tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes: a) Redactar con el Presidente el Orden del Día de las Sesiones de la Junta de Gobierno, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia. Elaborar el Acta de las Sesiones. b) Redactar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como las comunicaciones de carácter oficial, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Gobierno. c) Redactar el informe de balance anual que debe circularse a todos los Miembros de la Sociedad o presentarse en una Junta General de Asociados convocada a este efecto. En todo caso, el informe se elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. d) Ordenar y custodiar los archivos de la Secretaría y de la Junta de Gobierno. e) Llevar y mantener al día en colaboración con el Tesorero, el Libro Registro de Asociados, en el que se anotarán las altas y bajas que ocurran, conservando en los archivos los expedientes personales de los miembros. La relación nominal de altas y bajas ocurridas en cada trimestre será remitida al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 34. f) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública. |
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DEL TESORERO |
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| Artículo 50 | |
El Tesorero tendrá las funciones y deberes siguientes: a) Colaborar con el Secretario en la actualización del Libro de Registro de Asociados. b) Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y representarla en su Cuenta Bancaria. Someter a la Junta de Gobierno anualmente el proyecto de presupuesto y el informe de gastos, así como el balance anual de sus operaciones económicas. Una vez aprobados, los elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. El original de estos documentos será remitodo al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54. |
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DE LOS VOCALES |
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| Artículo 51 | |
Los Vocales tendrán las funciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y a todo acto oficial de la Sociedad. b) Desempeñar fielmente las comisiones y evacuar las tareas que se les encomienden, cumpliéndolas dentro del término que les señale la Junta de Gobierno. c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de las disposiciones interiores y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Asociados, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la Sociedad, proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estimaren oportunas. |
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DE LOS VICEPRESIDNTES, VICESECRETARIOS Y VICETESOREROS |
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| Artículo 52 | |
Los Vice tendrán por funciones y deberes los siguientes: a) Los mismos que para los Vocales se señalan en el Artículo anterior. Cuando sustituyan al Presidente, Secretario o Tesorero, respectivamente, asumirán las atribuciones y funciones de éstos, sin que en ningún caso se requiera justificar el motivo de la sustitución. |
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CAPÍTULO VI |
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| Artículo 53 | |
El proceso eleccionario de las sociedades científicas constituye el mecanismo apropiado
para la renovación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual estará revestido del
mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos. |
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| Artículo 54 | |
Al arribar al momento de renovar las Juntas de Gobierno de las Sociedades, el Consejo
Nacional de Sociedades Científicas designará una Comisión qe tendrá la responsabilidad
de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período; de igual manera se procederá
para las Sociedades de nueva creación. |
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| Artículo 55 | |
A tales efectos, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas iniciará el proceso de
nominación de candidatos. Con estos fines elaborará un listado compuesto por todos los
Miembros Titulares y aquellos Miembros Numerarios que llevan no menos de 5 años en
esa categoría, que se encuentren en activo, que no hayan sido sancionados por la Junta
General de Asociados, la comisión de etica médica o los tribunales populares y que no
hayan sido expulsados de la sociedad en momento alguno. Que sean merecedores de
reconocido prestigio científico, político o administrativo en el ámbito de su especialidad. |
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| Artículo 56 | |
El listado, después de revisado y aprobado por el Consejo Nacional, será remitido a cada
asociado en activo, acompañado de las correspondientes instrucciones respecto al
proceso eleccionario. Debido al carácter nacional de estas sociedades, sus miembros
pueden residir o trabajar en cualquier lugar del país.
Los que residen en la capital lo recibirán directamente de la Sociedad Nacional. Los que
radiquen en provincias lo recibirán vía Consejo Provincial. |
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| Artículo 57 | |
A los Presidentes de Filiales, en su condición de Miembros, de hecho y derecho de las
correspondientes Juntas de Gobierno de las Sociedades Cubanas, les será remitido el
listado igualmente por vía de los Consejos Provinciales. |
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| Artículo 58 | |
Cada asociado en activo tiene el derecho a confeccionar una candidatura, sin que esto
signifique que está obligado a hacerlo. Si decide positivamente, deberá seleccionar sus
candidatos de preferencia, de entre los que aparecen en el listado a que se refieren los
Artículos 56 y 57. |
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| Artículo 59 | |
Las candidaturas confeccionadas se remitirán, bien directamente o a través de los
Consejos Provinciales, al Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro de los 30
días siguientes a la fecha de confección del listado. Este plazo deberá aparecer aclarado
en el texto enviado a cada asociado, ubicado en lugar visible, fácilmente legible y
subrayado. Serán aceptados los envios que hayan sido puestos en correos hasta la fecha
tope, que puedan ser comprobados en el matasellos. Los Consejos Provinciales podrán
certificar las fechas de entrega en sus envios. |
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| Artículo 60 | |
Después de recibidas las candidaturas enviadas, el Consejo Nacional de Sociedades
Científicas procederá a confeccionar una boleta electoral en la que aparezcan los
candidatos propuestos que cumplan los requisitos relacionados en el Artículo 55. Se nominarán tantos candidatos como proposiciones se efectúen, consignando las propuestas para presidentes. Las boletas se acompañarán de una síntesis biográfica de cada candidato nominado, que contenga los aspectos más relevantes de su trayectoria científico-técnica o administrativa. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas supervisará este procedimiento y dará su visto bueno. |
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| Artículo 61 | |
La votación será secreta mediante la boleta mencionada en el Artículo 60. Las regulaciones de las elecciones se ajustarám a la instructiva que dicte el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. |
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| Artículo 62 | |
Las elecciones podrán coincidir con un evento científico nacional y celebrarse en el
transcurso del mismo. |
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| Artículo 63 | |
Cuando el término de mandato de la Junta de Gobierno no coincida con evento alguno
dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha tope, el Presidente de la
Sociedad involucrada, coordinará con el Consejo Nacional para librar la convocatoria a
elecciones en un término que no deberá exceder de 5 meses. |
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| Artículo 64 | |
La convocatoria a elecciones se hará por correo, redactada con claridad y precisión; se
enviará con tres meses de antelación como mínimo, para el adecuado conocimiento de
todos los asociados en activo, debiendo expresar inobjetablemente el lugar, la fecha y
hora del acto eleccionario. En la citación se consignará que tendrán derecho al voto
solamente los Miembros Titulares y Numerarios en activo. En los casos de coincidencia
con eventos científicos, la convocatoria podrá enviarse conjuntamente con el anuncio del
mismo. |
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| Artículo 65 | |
En el caso del Artículo 63, los miembros de Sociedades Nacionales que radiquen en
provincias y los Presidentes de Filiales, efectuarán el acto de votación en los Consejos
Provinciales. El Presidente del Consejo Provincial o la persona que lo represente se
encargará de supervisar el proceso, de mantener el carácter secreto del voto y la
relación de votantes, los que deberá enviar al Consejo Nacional de Sociedades
Científicas, en sobre sellado en el curso de las 72 horas de expirado el plazo que se haya
establecido para la votación. |
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| Artículo 66 | |
Las urnas selladas contentivas de las boletas electorales marcadas por los votantes, así
como los sobres sellados enviados por los Consejos Provinciales con los votos y
relaciones de votantes se conservarán bajo custodia en el Consejo Nacional de
Sociedades Científicas hasta el momento de realizar el escrutinio, en el que participará
uno de sus funcionarios junto a dos miembros de la Junta de Gobierno saliente. Los
resultados serán informados a todos los asociados inmediatamente después del escrutinio,
en el caso de elecciones celebradas durante eventos nacionales. |
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| Artículo 67 | |
Se eligirá un número de candidatos que permita confeccionar una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, varios Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un ViceTesorero y varios 25 miembros. |
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| Artículo 68 | |
La elección del Presidente y los Vicepresidentes se efectuará mediante voto de calidad. |
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| Artículo 69 | |
En caso de empate será elegido el candidato con mayor número de años de experiencia
en el trabajo activo de la Sociedad, o en su defecto, el de mayor tiempo de ejercicio de la
profesión. |
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| Artículo 70 | |
Los Presidentes de Filiales Provinciales son de derecho, Vocales supernumerarios de las
Juntas de Gobierno de la Sociedad Nacional. |
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| Artículo 71 | |
Si las elecciones correspondientes no se efectúan por causa imputable demostrada a la
Junta de Gobierno saliente, entonces el Consejo Nacional de Sociedades Científicas
deberá librar la convocatoria a elecciones en el término que establece el Artículo 68 y
solicitar una sanción para dicha Junta de Gobierno, la que puede llevar incluso a la
prohibición de reelección para todos los miembros o parte de los mismos, de acuerdo con
las responsabilidades particulares. |
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CAPÍTULO VII. DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS |
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| Artículo 72 | |
Las Sociedades celebrarán periódicamente sesiones de carácter científico de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 y Artïculo 5, inciso a) de este Reglamento. Estas sesiones podrán ser ordinarias y extraordinaria. |
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| Artículo 73 | |
Se denominarán sesiones ordinarias la que aparecen en el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. La Junta de Gobierno establecerá la periodicidad y programará anualmente las sesiones científicas ordinarias. Serán extraordinarias las que sé celebren fuera del Plan. |
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| Artículo 74 | |
Cuando por cualquier motivo una Sociedad no celebre una sesión programada, deberá comunicarle al Consejo los motivos que expliquen el incumplimiento, al final del mes que corresponda. |
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| Artículo 75 | |
Es también labor de la Sociedad organizar un Congreso Nacional cada cuatro años,
previa coordinación con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Este evento
pudiera o no estar vinculado a alguna Asociación Internacional cuya celebración le fuere
otorgada a Cuba. |
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CAPÍTULO VIII. DE LAS SECCIONES DE LA SOCIEDAD |
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| Artículo 76 | |
Como parte de la Sociedad, podrán formarse Secciones, teniendo en cuenta: |
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| Artículo 77 | |
La propuesta de formación de una Sección dentro de la Sociedad, será presentada a la Junta de Gobierno por no menos de tres Miembros Titulares o Numerarios de la Sociedad, fundamentando los puntos mencionados en el Artículo anterior. La Junta de Gobierno citará a sesión extraordinaria de la Sociedad, previo dictamen sobre la proposición. Si la propuesta fuera aprobada por más de las dos terceras partes de los asistentes, se elevará con toda la documentación del caso al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. |
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| Artículo 78 | |
El Presidente de la Sociedad será el Presidente de las Secciones de la Sociedad que se organicen. |
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| Artículo 79 | |
La Junta de Gobierno elegirá a un Vicepresidente y un Secretario por cada Sección, a partir de la propuesta por los miembros de la dicha Sección de no menos de 3 candidatos para cada cargo. Los Miembros de cada Sección elegirán un Vicesecretario y hasta cinco Vocales dentro de los asociados de cada Sección, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades. |
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| Artículo 80 | |
Desde el punto de vista internacional las Secciones de la Sociedad podrán acreditarse como la representación de la Sociedad Cubana correspondiente, y el Vicepresidente como su Presidente, aunque mantenga desde el punto de vista nacional su categoría de Sección. |
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CAPÍTULO X. DE LAS SECCIONES ESPECIALES DE LA SOCIEDAD |
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| Artículo 86 | |
Como parte de la Sociedad podrán crearse secciones especiales para satisfacer necesidades específicas de profesionales, estudiantes y grupos particulares de pacientes o sus familiares. |
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| Artículo 87 | |
Las Secciones Especiales podrán ser de los siguientes tipos: |
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| Artículo 88 | |
Las Secciones Especiales de Tecnólogos y Técnicos tienen como propósito incorporar con plenos derechos al seno de la Sociedad a este importante sector profesional, creando a la vez un espacio para su superación y desarrollo científico-técnico específico. |
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| Artículo 89 | |
Las Secciones Especiales de Estudiantes tienen como propósitos atraer al seno de la Sociedad a aquellos estudiantes que se destaquen de manera especial por su dedicación y resultados en el trabajo científico-estudiantil para potenciar y contribuir a su desarrollo científico y la formación de su cultura asociativa. |
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| Artículo 90 | |
Las Secciones Especiales de Pacientes y/o sus Familiares tienen como propósito crear un mecanismo para el ejercicio del derecho de asociación de estas personas, garantizando que su actividad responda exclusivamente a los objetivos de contribuir a mejorar su atención integral, recuperación y calidad de vida. |
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| Artículo 91 | |
Las Secciones de Jubilados tienen como propósitos mantener vinculados a la Sociedad a sus miembros que hayan concluido la vida laboral activa, a fin de utilizar su experiencia, movilizarlos a tareas especiales y facilitar su atención social. |
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| Artículo 92 | |
Los mecanismos para la creación, elección de ejecutivos, representación y funcionamiento de las Secciones Especiales, son los mismos que los de las Secciones de la Sociedad, recogidos en los Artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de este Reglamento. |
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| Artículo 93 | |
Los Vicepresidentes de las Secciones Especiales participarán como invitados a las reuniones de la Junta de Gobierno a que fueren convocados. También participarán en carácter de invitados a todas las reuniones de la Junta de Gobierno Ampliada. |
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CAPÍTULO XI. DE LOS CAPÍTULOS TERRITORIALES DE LAS SOCIEDADES |
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| Artículo 94 | |
La Ley 54 faculta a las Sociedades Científicas para la creación de representaciones en las provincias, de acuerdo con las norma y requisito que establece el Capítulo VI del Reglamento de dicha Ley. Con el propósito de lograr la total unidad y estrechos vínculos de trabajo entre todos sus miembros, las Sociedades Científicas de la Salud crearán Capítulos Territoriales. |
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| Artículo 95 | |
Los Capítulos Territoriales podrán constituirse con carácter Regional, Provincial, Municipal o en Unidades del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a las características de cada Sociedad, estando siempre guiado por el principio de que la estructura que se adopte sea la que mejor facilite el cumplimiento de las tareas y funciones para el logro de sus objetivos. |
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| Artículo 96 | |
Cada Sociedad determinará y plasmará en su Estatuto la estructura Capitular que mejor convenga a sus intereses. |
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| Artículo 97 | |
Para la constitución de un Capítulo Territorial de una Sociedad Científica es necesario que existan no menos de quince profesionales interesados en integrarlo. A ese efecto se considerarán posibles Miembros los especialistas oficialmente calificados, los que se encuentren en la etapa de calificación (Residentes) y los técnicos vinculados directamente a la especialidad, así como otros especialistas y profesionales interesados y vinculados de alguna manera a la especialidad. |
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| Artículo 98 | |
Los Capítulos se regirán en todo caso por el presente Reglamento y la Normas de Relación con el MINSAP, así como por el Estatuto y las directivas de su correspondiente Sociedad Nacional, adecuados a las características y peculiaridades de cada territorial. |
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| Artículo 99 | |
Los Capítulos Territoriales ostentarán la personalidad jurídica de su Sociedad, la que dispondrá su constitución de conjunto con el Consejo Provincial de Sociedades Científicas de la Salud y la representación correspondiente del Órgano de Relación. |
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| Artículo 100 | |
Las actuales Filiales Provinciales se convertirán automáticamente en Capítulos Territoriales con la entrada en vigor del presente Reglamento. |
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| Artículo 101 | |
Los interesados en la creación de un nuevo Capítulo presentarán su solicitud a la Sociedad y al Consejo Provincial de Sociedades Científicas correspondientes, los que determinarán sobre la creación de dicho Capítulo. |
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| Artículo 102 | |
Una vez que la Sociedad y el Consejo Provincial hayan determinado la conveniencia de crear un Capítulo Territorial, remitirán la propuesta al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva e información a las instancias que corresponda. |
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| Artículo 103 | |
Antes de crear un nuevo Capítulo Territorial es necesario enviar las planillas de solicitud de inscripción con las categorías de sus miembros a la Sociedad correspondiente para su aprobación. La Sociedad enviará los listados correspondientes al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para proceder al Visto Bueno oficial y confeccionar los diplomas correspondientes. |
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| Artículo 104 | |
La constitución del Capítulo Territorial de una Sociedad Científica deberá realizarse en un acto que comporte, por su seriedad y solemnidad, un reconocimiento al esfuerzo y a la labor científica que realizan los compañeros. En este acto debe hacerse entrega de los diplomas acreditativos, a los compañeros que no lo posean. |
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| Artículo 105 | |
La composición de las Juntas de Gobierno de los Capítulos será análoga a la de las Juntas de Gobierno de las Sociedades. El Presidente de la Junta de Gobierno de un Capítulo tendrá el carácter de Miembro, con todos los derechos, de la Junta de Gobierno Ampliada de la instancia superior correspondiente. |
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| Artículo 106 | |
La creación de los Capítulos Provinciales, Municipales y de Unidades debe ser plasmada en las actas de las sesiones de los Consejos Provinciales de Sociedades Científicas. La creación de Capítulos Regionales se plasmará en las actas de las sesiones del Consejo Nacional. |
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| Artículo 107 | |
Las Juntas de Gobierno de los Capítulos enviarán copia de sus planes de trabajo y de las actas de sus sesiones al Consejo Provincial de Sociedades Científicas y a la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana correspondiente, para su conocimiento y aprobación. |
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| Artículo 108 | |
Los Capítulos Territoriales podrán ser supervisados en su funcionamiento, por la instancia superior correspondiente y los resultados se comunicarán a los Consejos correspondientes. Las supervisiones a que se refiere este Artículo serán sin perjuicio de las inspecciones que se realicen por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas, el Órgano de Relación o la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia. |
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| Artículo 109 | |
Los Capítulos podrán renovar su Junta de Gobierno mediante un proceso eleccionario que deberá efectuarse con la periodicidad establecida por la sociedad correspondiente. Este proceso tendrá similares características que el concebido para las Sociedades Nacionales, tanto en los aspectos metodológicos como de rigor y deberá efectuarse en el marco del proceso preparatorio del Congreso Nacional de la Sociedad. |
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| Artículo 110 | |
La votación en los Capítulos Territoriales se efectuará personalmente en el lugar previamente indicado y convenientemente preparado. Un funcionario del Consejo Provincial acompañado de dos Miembros de la Junta de Gobierno saliente controlarán y supervisarán el proceso, velando por el carácter secreto del voto. Las urnas selladas contentivas de las boletas electorales marcadas por los votantes, serán abiertas por los tres funcionarios supramencionados para proceder al escrutinio, una vez expirado el plazo establecido para depositar los votos. Los resultados serán informados inmediatamente a todos los asociados presentes. En caso de elecciones celebradas fuera de eventos, se dispondrá de un plazo de 48 horas para comunicar los resultados a los asociados. |
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| Artículo 111 | |
Cada Sociedad determinará y plasmará en su el número de candidatos a elegir, así como a la composición de las Juntas de Gobierno de sus Capítulos Territoriales. |
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CAPÍTULO XII. DE LA EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES |
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| Artículo 112 | |
Una Sociedad podrá extinguirse por alguna de las causa les siguientes: |
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| Artículo 113 | |
Una Sociedad podrá ser disuelta por alguna de las causales siguientes: |
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CAPÍTULO XIII. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO |
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| Artículo 114 | |
La Junta General de Presidentes de Sociedades y Consejos Provinciales será el órgano facultado para proponer a la instancia que establece la legislación, los anteproyectos de modificación del presente Reglamento. A estos efectos será convocada especialmente como Junta General Extraordinaria. |
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| Artículo 115 | |
En el caso de las Sociedades Nacionales y sus Capítulos, los cambios o modificaciones de los estatutos o reglamentos internos, requerirán la autorización del Ministerio de Justicia. |
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| PRIMERA | |
Las Sociedades Científicas se regirán por las disposiciones de la Ley 54, Ley de Asociaciones, de fecha 27 de diciembre de 1985. |
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| SEGUNDA | |
Los Registros de Asociaciones ejercerán las funciones de control, supervisión e inspección de las Sociedades Científicas que se regulan en este Reglamento General. de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y su Reglamento. |
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